Instalación de energías renovables realizadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se trata de una subvención orientada a proyectos de creación de nuevos establecimientos industriales, modernización industrial, certificación de productos, o implantación de normas de calidad, medio ambiente, etc.

 

  • La intensidad máxima de la ayuda oscilará entre un 20 o 50% del presupuesto total del proyecto aprobado, en función de la antigüedad de la pyme, del importe de la inversión aprobada del proyecto y del tipo de actuación.

 

  • Podrá concederse el abono anticipado para aquellos proyectos subvencionados que lo soliciten, siempre se cumplan las condiciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

 

  • Son subvencionables los proyectos plurianuales, teniendo en cuenta que la distribución anual del importe de subvención concedida a cada proyecto subvencionado, será a efectos de abono de la misma: un 60% en la anualidad de 2017 y el restante 40% en el ejercicio 2018.

 

  • El plazo de solicitud finaliza el 17 de mayo de 2017 a las 14.00 h..

 

A través del siguiente enlace puede acceder a la solicitud electrónica: https://sede.gobcan.es/sede/procedimientos_servicios/tramites/4633

 

Las subvenciones tendrán como finalidad fomentar la competitividad del sector industrial de Canarias, mediante su modernización y diversificación. Se contemplan para ello dos grandes líneas de actuación, que tienen por objeto promover, por una parte, la inversión productiva y, por otra, la modernización, a través del apoyo a la calidad de la producción y a la incorporación de factores creadores de ventajas competitivas.

 

  • Podrán acogerse las pequeñas y medianas empresas (pyme) cuya actividad principal sea industrial, ya sean personas físicas o jurídicas.
  • También podrán acogerse agrupaciones sin personalidad de personas físicas o jurídicas privadas.

Se consideran industrias las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados, tal como se definen en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 julio, de Industria.

  • En la línea de actuación I, relativa al apoyo a la inversión productiva,  solo podrán ser beneficiarias las pymes titulares de establecimientos industriales, esto es, establecimientos susceptibles de inscribirse en la división a la que se refiere el artículo 6.a) del Reglamento del Registro Integrado Industrial, aprobado por el Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, donde se realicen las actividades previstas en el artículo 4.1 del mismo.
  • En la línea de actuación II, en el subtipo 2.1 relativo al apoyo a la calidad de la producción, se podrán presentar las pymes industriales definidas en el apartado anterior. En el subtipo 2.2, dedicado al apoyo a la incorporación de intangibles, además de las empresas inscribibles en la citada división a la que hace referencia el artículo 6.a), también podrán ser beneficiarias las empresas susceptibles de inscripción en las secciones d), empresas instaladoras, y e), empresas reparadoras, conservadoras y mantenedoras, de la división a la que se refiere el artículo 6.b) del Reglamento del Registro Integrado Industrial. En todo caso, para acogerse a este subtipo 2.2, las pymes deben tener actividad y personal asalariado en la fecha de publicación de la convocatoria.
  • Asimismo, podrán acogerse a ambas líneas de actuación, las pymes que sean laboratorios de ensayos o de calibraciónsiempre que presten servicios al sector industrial.

A excepción de las empresas del párrafo anterior, las pymes con actividad subvencionable en la fecha de publicación de la convocatoria, deberán estar inscritas en el Registro Integrado Industrial o, al menos, haber presentado la declaración responsable pertinente con anterioridad a la fecha de solicitud de la subvención.

 

Actuaciones subvencionables

  1. Línea de actuación I: Apoyo a la inversión productiva.

1.1. Serán subvencionables aquellos proyectos de inversión, cuyo fin esté relacionado con:

  • La ampliación de la capacidad de un establecimiento industrial existente.
  • La creación de un nuevo establecimiento industrial, que incluye el traslado de un establecimiento industrial existente sobre suelo cuyo uso principal no sea industrial a un nuevo emplazamiento adecuadamente urbanizado, clasificado como suelo urbano con uso industrial.
  • La diversificación de la producción de un establecimiento industrial en productos que anteriormente no se producían en el mismo.
  • Una transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento industrial.
  1. Línea de actuación II: Apoyo a la Calidad de la Producción y a la Incorporación de Factores Creadores de Ventajas Competitivas.

 

Cuantía de las Ayudas: 

  • Para la línea de actuación I, la inversión mínima será de 10.000 euros y la subvención máxima no superará los 240.000 euros. No obstante, los proyectos de ahorro y eficiencia energética tendrán la subvención limitada a 75.000 euros.
  • Para la línea de actuación II, la cuantía de la subvención corresponderá a un porcentaje fijo sobre la inversión aprobada, que no podrá ser superior al 50% ni inferior al 40%. La subvención por proyecto no podrá superar el importe de 30.000 euros para el subtipo 2.1 (“Calidad de la Producción”) y 10.000 euros para los demás.